Nueva subvención para la digitalización del sector comercial y artesanal en 2020
¡Nueva ayuda para mejorar la digitalización de tu negocio! La Xunta de Galicia, lanza una nueva subvención que tiene como objeto la concesión de ayudas para que las empresas de sector comercio y artesanal mejoréis en innovación, digitalización y en la implantación de nuevas fórmulas de comercialización y expansión.
¿Estás pensando en mejorar tu web o crear una tienda online? ¿Tienes en mente contratar una agencia para gestionar tus redes sociales porque te has estancado? ¿Has pensado en hacer campañas en medios digitales para mejorar tu posicionamiento?… ¡Este es tu momento!
Índice de contenido
¿Puedo beneficiarme de estas ayudas?
Es la principal pregunta y la respuesta es sencilla: SI, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos:
- Que desarrolles tu actividad comercial en Galicia.
- Que seas una PYME conforme a la Unión Europea (tengas menos de 20 trabajadores).
- Que estés dado de alta en alguno de los epígrafes que pondremos al final del post (también están adjuntos en el Anexo II y III de la subvención).
- Que tu establecimiento de venta o tu exposición tengan una superficie menor o igual a 300 metros cuadrados.
¿Qué se subvenciona?
Esta ayuda que ofrece la Xunta, se engloba en el marco de actuación de la mejora del sector comercial al por menor y artesanal. Las líneas principales que quiere impulsar (y por tanto subvencionables) son:
- Digitalización comercial.
- Proyectos de modernización integral del local comercial con un proyecto de decoración e interiorismo.
- Proyectos de expansión comercial.
- Puesta en marcha de proyectos de tiendas efímeras o eventos pop up.
- Proyectos de puesta en marcha de concept store.
- Adquisición de equipamiento propio de la actividad comercial y artesanal.
Hay que tener en cuenta que dentro de las diferentes líneas hay conceptos que no son subvencionables como pueden ser, por ejemplo:
- Compra de licencias
- Compra de mobiliario y artículos de exposición
- Adquisición de ordenadores o dispositivos móviles…
Una marca es lo que eres a partir de lo que creas, de cómo lo vives y cómo lo comunicas
Andy Stalman, experto en branding y autor de «HumanOffOn»
¿En qué podemos ayudarte?
Además de informarte, asesorarte y ponerte en contacto con un asesor especializado que te pueda ayudar en el trámite (¡y que tengas altas probabilidades de que te lo concedan!).
En Tamarino podremos gestionar todas aquellas acciones recogidas dentro del Punto 1: «Digitalización comercial». Aquí hay muchas opciones que te pueden interesar, te damos algunos ejemplos:
- Implantación o actualización web: es subvencionable la creación de una nueva web o la actualización de una ya existente acorde a la optimización SEO y experiencia de usuario.
- Web nueva: Subvencionables hasta 1.000 €.
- Actualización de tu web: Subvencionables hasta 800 €.
- Creación de tienda online: es importante tener en cuenta que en este punto tiene que ir sincronizada con tu ERP (que lo tengas, se sincronice y tener al menos el 30% de las referencias de artículos disponibles online):
- Subvencionables hasta 4.000 €.
- Introducción de marketing 4.0: instrumentos de geolocalización o big data centrados en la conectividad y chatbots o instrumentos similares que guíen al cliente en el proceso de compra.
- Subvencionables hasta 6.000 €.
- Impulso a la mejora de la imagen digital: mejora de los contenidos audiovisuales de promoción:
- Subvencionables hasta 6.000 €.
- Servicio profesionales de gestión de redes sociales : si no tienes tiempo para estar pendiente de tus redes sociales y quieres probar la gestión con una empresa que junto a ti te ayude a comunicar mejor y a crear tu línea de comunicación, este es el momento. Hasta 11 meses de servicio.
- Subvencionables hasta 9.900 €.
¿Cuánto se subvenciona?
La subvención se divide en dos grupos:
- En web y tienda online el máximo es del 80% de los gastos subvencionables.
- En el resto de los puntos es hasta un 70% de los gastos en marketing, gestión de redes sociales y mejora de la imagen digital.
¿Qué plazo tengo para solicitarla?
Una pregunta de fácil respuesta: Desde el 22/02/2020 hasta el 23/03/2020.
¡OJO! La solicitud es por «concurrencia competitiva» y quedará sujeto al régimen de ayudas de mínimos. Es decir, ¡se gana por puntos! 🙂
¿Qué epígrafes se pueden adherir?
Los epígrafes del IAE que pueden beneficiarse de esta subvención son los que se reflejan en los anexos II e III (a continuación te los resumimos). Si estás en alguno de estos y éste constituye la actividad principal de tu negocio puedes pedirla.
En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberás estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
Epígrafes del ANEXO II
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza, y de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas las clases.
- 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general (excepto 647.4 y 647.5).
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652. Comercio al por menor de medicamentos, artículos de droguería y limpieza, perfumería y cosméticos (excepto 652.1).
- 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción (excepto 653.4).
- 656. Comercio al por menor de bienes usados, tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659. Otro comercio al por menor.
- 665. Actividades empresariales de comercio realizadas fuera del establecimiento permanente: «comercio detallista por correo o catálogo». En el caso de comercio en línea, no será subvencionable la comercialización en línea de productos o servicios no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia.
Epígrafes del ANEXO III
- 255.2-Fabricante de jabones tocador y productos de perfumería.
- 253.6-Fabricante de aceites esenciales y sustancias aromáticas.
- 41-Industria de producción de productos alimenticios.
- 421-Industria de cacao, chocolate y productos de confitería.
- 43-Industria textil.
- 44-Industria del cuero.
- 45-Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
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